El derecho patrimonial comun busca satisfacer el interes del individuo, en tanto que el Derecho patrimonial familiar se atribuye a la persona en funcion de la posicion que ocupa dentro del grupo familiar.
Por ello cuando la ley atribuye a los padress la administracion de los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad, no tiene en cuenta a los padres como individuos, sino que les otorga estos derechos por su condicion de ductores del grupo familiar con la finalidad de auspiciar la conservacion de este grupo y promover su prosperidad.
por eso mismo tales derechos no tienen la amplitud y extension de los derechos patrimoniales comunes sino, por el contrario se encuentran profundamente limitados al extremo que en ocaciones la facultad de disposicion no existe, o se halla reducida a ciertos limites preestablecidos por el legislador
Una diferencia fundamental entre el derecho patrimonial familiar y el derecho patrimonial comun es que en este se deja a libre voluntad individual la regulacion de las relaciones juridicas en otra limitacion que imponen el orden publico y las buenas costumbres en el derecho patrimonial Familiar predomina el caracter obligatrio de la norma por lo que el ejercicio del derecho viene a quedar sustraido de la libre determinacion de las partes .
Finalmente cabe mencionar que los derechos patrimoniales Familiares en cuanto derivan de una relacion familiar, son siempre derechos erga omnes es decir que tienen eficacio ante todos, por lo tanto bastara con probar el vinculo parental mediante el acta de matrimonio civil ....
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