martes, 25 de octubre de 2011

Caracteristicas fundamentales del Derecho Patrimonial Familiar:

  • En el Derecho de Familia no puede hablarse de la recipricidad que caracteriza los derechos patrimoniales no Familiares 
  • En efecto en el derecho privado toda prestacion implica una contraprestacion y toda accion de hacer o dar corresponde reciprocamente otra de dar o de hacer 
  • en el campo de derecho patrimonial familiar no existe la recipricidad por lo que no podria el padre que presta alimento a su hijo , por ejemplo reclamar de este una contraprestacion, pues los derechos patrimoniales familiares no son reciprocos.  
Los derechos patrimoniales familiares son irrenunciables cuando esa renuncia significa la lesion a la estabilidad familiar 
Unicamente en casos excepcionales se admite la renuncia de estos derechos cuando no llegue a causarle una lesion a la estabilidad familiar previamente justificado y que pruebe que ayudaria a la coadyuda a su estabilidad

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