- En el Derecho de Familia no puede hablarse de la recipricidad que caracteriza los derechos patrimoniales no Familiares
- En efecto en el derecho privado toda prestacion implica una contraprestacion y toda accion de hacer o dar corresponde reciprocamente otra de dar o de hacer
- en el campo de derecho patrimonial familiar no existe la recipricidad por lo que no podria el padre que presta alimento a su hijo , por ejemplo reclamar de este una contraprestacion, pues los derechos patrimoniales familiares no son reciprocos.
Los derechos patrimoniales familiares son irrenunciables cuando esa renuncia significa la lesion a la estabilidad familiar
Unicamente en casos excepcionales se admite la renuncia de estos derechos cuando no llegue a causarle una lesion a la estabilidad familiar previamente justificado y que pruebe que ayudaria a la coadyuda a su estabilidad
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