lunes, 24 de octubre de 2011

Derecho Patrimonial Familiar en su concepto amplio:

Es el conjunto de relaciones juridicas de contenido economico que surgen como consecuencia de los vinculos familiares  o de los estados personales consagrados por el Derecho de Familia.


 En el derecho patrimonial Familiar se tiene en cuenta antes que el individio, el fin superior de proteccion y defensa del grupo familiar,

Todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta definición los valores económicos-financieros, el capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia. (Rosa Nelly Trevinyo-Rodríguez.)


En el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia. 




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