Patrimonio Familiar
martes, 25 de octubre de 2011
Clasificacion
DERECHOS REALES Y DERECHOS Y DERECHOS DE CREDITO U OBLIGACIONES
Siendo ejemplo el primero el derecho de cada conyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal, entanto que seran derechos de creditos el derecho de alimentos entre conyuges y parientes asi como la responsabilidad por la administracion de los bienes de menores por parte del padre y el tutor
Segun el codigo civil:
- Regimenes de comunidad y separacion de bienes
- Regimen de usufructo sobre bienes propios del conyuge por el otro conyuge
- regimenes de administracion de bienes de incapaces
- regimenes relativos a la sucesion
- regimenes alimentarios
Caracteristicas fundamentales del Derecho Patrimonial Familiar:
- En el Derecho de Familia no puede hablarse de la recipricidad que caracteriza los derechos patrimoniales no Familiares
- En efecto en el derecho privado toda prestacion implica una contraprestacion y toda accion de hacer o dar corresponde reciprocamente otra de dar o de hacer
- en el campo de derecho patrimonial familiar no existe la recipricidad por lo que no podria el padre que presta alimento a su hijo , por ejemplo reclamar de este una contraprestacion, pues los derechos patrimoniales familiares no son reciprocos.
Los derechos patrimoniales familiares son irrenunciables cuando esa renuncia significa la lesion a la estabilidad familiar
Unicamente en casos excepcionales se admite la renuncia de estos derechos cuando no llegue a causarle una lesion a la estabilidad familiar previamente justificado y que pruebe que ayudaria a la coadyuda a su estabilidad
el vinculo parental como fuente del derecho patrimonial
En El derecho de Familia ya lo hemos dicho en anterior ocacion, Siempre Predomina la relacion personal sobre la patrimonial y esta nunca existe si no existe previamente aquella.
Asi pues para el nacimiento o adquisicion del derecho patrimonial familiar, debe existir previamente una relacion parental, un estadi familiar una determinada potestad.
"Diferencias entre el Derecho patrimonial y el Derecho Patrimonial Comun"
El derecho patrimonial comun busca satisfacer el interes del individuo, en tanto que el Derecho patrimonial familiar se atribuye a la persona en funcion de la posicion que ocupa dentro del grupo familiar.
Por ello cuando la ley atribuye a los padress la administracion de los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad, no tiene en cuenta a los padres como individuos, sino que les otorga estos derechos por su condicion de ductores del grupo familiar con la finalidad de auspiciar la conservacion de este grupo y promover su prosperidad.
por eso mismo tales derechos no tienen la amplitud y extension de los derechos patrimoniales comunes sino, por el contrario se encuentran profundamente limitados al extremo que en ocaciones la facultad de disposicion no existe, o se halla reducida a ciertos limites preestablecidos por el legislador
Una diferencia fundamental entre el derecho patrimonial familiar y el derecho patrimonial comun es que en este se deja a libre voluntad individual la regulacion de las relaciones juridicas en otra limitacion que imponen el orden publico y las buenas costumbres en el derecho patrimonial Familiar predomina el caracter obligatrio de la norma por lo que el ejercicio del derecho viene a quedar sustraido de la libre determinacion de las partes .
Finalmente cabe mencionar que los derechos patrimoniales Familiares en cuanto derivan de una relacion familiar, son siempre derechos erga omnes es decir que tienen eficacio ante todos, por lo tanto bastara con probar el vinculo parental mediante el acta de matrimonio civil ....
lunes, 24 de octubre de 2011
Derecho Patrimonial Familiar en su concepto amplio:
Es el conjunto de relaciones juridicas de contenido economico que surgen como consecuencia de los vinculos familiares o de los estados personales consagrados por el Derecho de Familia.
En el derecho patrimonial Familiar se tiene en cuenta antes que el individio, el fin superior de proteccion y defensa del grupo familiar,
Todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta definición los valores económicos-financieros, el capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia. (Rosa Nelly Trevinyo-Rodríguez.)
En el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
Todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta definición los valores económicos-financieros, el capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia. (Rosa Nelly Trevinyo-Rodríguez.)
En el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
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